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8 min read

Beneficiarios Reales. A quienes debemos presentar ante la DIAN?

Published on
July 24, 2023
Written by:
Nadia Olea Alais
Founder and Legal Strategist
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En la actualidad, uno de los temas más destacados en la agenda global anticorrupciónes el de "beneficiarios reales" (también conocido como"beneficial ownership" en inglés). En los últimos años, diversas investigaciones y filtraciones han revelado cómo redes de corrupción,especialmente en economías del G20, emplean empresas ficticias y cuentas en paraísos fiscales para desviar grandes cantidades de recursos públicos o encubrir los beneficios derivados de actividades delictivas y corruptas o simplemente evadir impuestos. En muchos casos, estos fondos ilícitos son posteriormente "blanqueados"mediante la adquisición de lujosas propiedades en el extranjero, utilizando igualmente compañías fantasma para ocultar la identidad de los verdaderos dueños. Los casos expuestospor filtraciones como los "Panama Papers" o los "BahamasPapers", difundidos por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, son ejemplos de estos sofisticados esquemas legales y financieros utilizados para cometer actos corruptos y dificultar la identificación de los beneficiarios finales que se lucran de ellos. En respuesta a esta problemática, la comunidad global anticorrupción, incluida la coalición de Transparencia Internacional, ha planteado la necesidad de implementar cambios para evitar que estas prácticas corruptas continúen o perando. Una propuesta concreta es la creación de registros públicos que permitan revelar la identidad de los beneficiarios reales de empresas y propiedades inmobiliarias. Pero, ¿qué entendemos exactamente por esta medida?

 Hoy, en Colombia las personas naturales y jurídicas bajo el alcance del articulo 631-5 del Estatuto Tributario deberán en cumplimiento de las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción FinancieraInternacional) creado en 1989 y del cual es miembro  Colombia, deben reportar sus socios y demás considerados como tal.

 Siguiendo las recomendaciones[1]del GAFI Colombia, estableció la obligación de suministrar información al Registro Único de Beneficiarios Finales teniendo en cuenta las reglamentaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los términos y condiciones para su cumplimiento.

 Es por medio de los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario y artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021 donde todas las sociedades nacionales quedan obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar la información en el RUB de sus beneficiarios finales. Las obligaciones que se desprenden de ser sujetos gravables para el sistema tributario colombiano los obligados deben conforme al articulo 8 del Contenido del Registro Único de Beneficiarios Finales, los siguientes:

La legislación tributaria define y establece el alcance de los beneficiarios finales a los cuales hace referencia la Resolución000037 del 17 de marzo de 2022. Las disposiciones[2]de los artículos 631-5 y 631-6 constituyen el marco más general de lasobligaciones de los beneficiarios finales registrados en el Registro Único deBeneficiarios Finales (RUB). Corresponde según estos artículos que los beneficiarios finales son:

·     La persona natural que actuando individual o conjuntamente sea titular directa o indirecta del cinco por ciento (5%) o más de capital de la persona jurídica, es decir,cualquier accionista que tenga una participación superior al cinco por ciento(5%).

·      La persona natural que se beneficie en un (5%) o más de los activos, rendimientos outilidades de la persona jurídica. Cualquier persona sin distinción que se beneficia de activos.

·      Persona natural que ejerza control sobre la persona jurídica.

·      Persona natural que ostente el cargo de representante legal y aquellas que ostenten una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de una personajurídica.

El segundo alcance de la presente disposición referente a personas naturales que se lucrande una estructura sin personería jurídica o estructura similar, son los siguientes:

·      Fiduciante,fideicomitente, constituyente o posición similar o equivalente.

·      Fiduciario oposición similar o equivalente.

·      Comitéfiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente

·      Fideicomisario(s),beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionados (s) ; y

·      Persona naturalque ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/odisponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

Hasta este momento, se conceptualizó que el sistema tributario identificó como beneficiarios finales a:

“Todas aquellas personas naturales y jurídicas que poseen directa o indirectamente control sobre una persona jurídica y aquellas que se enriquezcan o beneficien de  estructuras sin personería jurídica .Adicionalmente, aquellas personas naturales que se benefician de unatransacción en particular relacionada con activos, rendimientos y dividendos de una persona jurídica. Por último, la persona natural o persona jurídica que se beneficie de una persona jurídica que realice todas las anteriores actividades mencionadas.”

Hasta este momento la ley Estatutaria en sus lineas generales no ha definido un alcance en concreto a quédeterminadas personas se refiere la norma del estatuto tributario de laestructura social de las sociedades comerciales en Colombia.

Se encontró que las resolucionesexpedidas por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) enlos  articulos 6 y 7 de la resolucion 164de 2021 que es guía general de el Registro Unico de Beneficiarios Finalesamplía el márco a tráves de los siguientes paragrafos:   

“páragrafo 1. Cuando la persona juridica tenga indirectamente beneficiarios condicionados, se deberan indicar dichas condiciones en elRegistro Único  de Beneficiarios finales-RUB. Una vez dichas condiciones se cumplan, se debera actualizar el RegistroUnico de Beneficiarios Finales – RUB y suministrar la informacion delbeeficiario final de acuerdo con el artículo 8 de la presente resolución. Paragrafo2. Cuando la persona juridica emitia o haya emitido acciones o titulos alportador o en su cadena de propiedad existan personas juridicas con acciones otitulos al portador, se debera  indicarla siguiente informacion respecto de la persona juridica con acciones o titulos al portador : razon social ,numero de identificacion tributaria o equivalente funcional y pais deexpedición. Paragrafo 3. Cuando la persona jurídica tenga accionistas nominalesy/o en su cadena de propiedad tenga accionistas nominales, se deberan indicarlos nominadores beneficiarios finales de los accionistas nominales. Paragrafo4. Cuando una estructura sin personeria jurìdica o similar sea titular, directao indirectamente, del cinco por ciento (5%) o mas en el capital de una personajuridica , seran tambien beneficiarios finales de esa persona juridica losbeneficiarios finales de la estructura sin personeria juridica o similar deacuerdo con el articulo 7 de la presente resolucion.”

Y frente a los criterios para la determinacion del beneficiario final frente a una estrucutura sin personeria juridica o similar sería:

“ Parágrafo 1. Cuando la estructura sin personeria jurídica osimilar tenga directa o indirectamente beneficiarios condicionados, se deberanindicar dichas condiciones en el Registro Único de Beneficiarios Finales-RUB.Una vez dichas condiciones se cumplan, se deberá actualizar el Registro ünicode Beneficiarios Finales- RUB y suministrar la informacion del beneficiario finalde acuerdo con el artículo 8 de la presente resolución.

Paragrafo 2. Cuando una persona jurídica tenga o ejerzaalguna de las calidades establecidas en los numerales 1 a 5 del presenteartículo, se deberan informar los beneficiarios finales de dicha personajuridica de acuerdo con el artículo 6 de la presente Resolución.

Paragrafo 3. Cuando una estructura sin personeria jurídica osimilar tenga o ejerza alguna de las calidades establecidas en los numerales 1a 5 del presente artículo, se deberán informar los beneficiarios finales dedichas estructura sin personeria jurídica de acuerdo con el presente artículo.

Paragrafo 4. Cuando una persona jurìdica tenga o ejerzaalguna de las calidades establecidas en los numerales 1 a 5 del presenteartículo y emita o haya emitido acciones o itulos al portador o en su cadena de propiedad existan personas juridicas cona cciones o titulos al portador, se debera indicar la siguiente informacion respecto de la persona juridica conacciones o titulos al protador; razon social, numero de identificaciontributaria o equivalente funcional y pais de expedicion.

Paragrafo 5. Cuando una estructura sin personeria juridica o similar tenga o ejerza alguna de las calidades establecidas en los numerales 1 a 5 del presente artículo y en su cadena de propiedad existan personas jurìdicas con acciones o titulos al portador, se debera indicar la siguiente información respecto de la persona jurídica con acciones o titulos  al portador, razon social, número deidentificación tributaria o equivalente funcional y pais de exedición.  

Paragrafo 6. Cuando la estructura sin personeria juridica tenga en su cadena de propiedad accionistas nominales, se deberan indicar los nominadores beneficiarios finales de los accionistas nominales.

De ahí que , debe concentrarse en los conceptos[3] de: conjuntamente,  control, control efectivo, control directo, control indirecto y estructuras sin personeria juridica o similares, brindadas por el artículo 1 de la resolucion 000164 de2021 de la DIAN.

Ahora bien, con base en lo anteriormente mencionado teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 001240 del 28 de septiembre de2022. Los obligados tributarios identificados como beneficiarios finales deberán:

1.    Suministrar lainformación en el Registro Único de Beneficiarios Finales  de manera electrónica por parte de laspersonas jurídicas, estructuras sin personería jurídica y similares creada y/o obligadas hasta el 31 de mayo de 2023 suministrar la información a mas tardar el 31 de julio de 2023.

2.     Las personas jurídicas ,estructuras sin personería jurídica o similares constituidas a partir del 1 dejunio de 2023 deberán suministrar la información inicial  dentro de los 2 meses siguientes a: (i)inscripción en el registro único tributario, o (ii) inscripción en el sistema de identificación de estructura sin personería jurídica  y/o (iii) al momento en que se encuentren obligadas según el artículo 4 de la presente resolución.

3.     Deberá diligenciarse el formato 2688 de la referida resolución.

En resumen, los beneficiarios reales a nivel mundial son personas o entidades que, a pesar de no figurar como propietarios legales, se benefician en última instancia de empresas y bienes inmuebles que están registrados a nombre de compañías  o en paraísos fiscales y que deben ser registrados hoy en Colombia hasta máximo el 31 de julio de 2023 ante la DIAN.

Notas al pie

[1] Recomendación24 y Recomendación 25 de GAFI.

[2] Estatuto Tributario. ARTÍCULO 631-5.DEFINICIÓN BENEFICIARIO FINAL. <Artículo modificado por el artículo 16 de laLey 2155 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Entiéndase porbeneficiario final la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n),directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre serealiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el controlefectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otraestructura sin personería jurídica.

a) Son beneficiarios finales de la persona jurídica lassiguientes:

1. Persona natural que, actuando individual oconjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento(5%), o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o sebeneficie en cinco por ciento (5%), o más de los activos, rendimientos outilidades de la persona jurídica; y

2. Persona natural que, actuando individual oconjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otromedio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presenteartículo; o

3. Cuando no se identifique ninguna persona natural enlos términos de los dos numerales anteriores del presente artículo, se debeidentificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal,salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad enrelación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

b) Son beneficiarios finales de una estructura sinpersonería jurídica o de una estructura similar, las siguientes personasnaturales que ostenten la calidad de:

1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) oposición similar o equivalente;

2. Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;

3. Comité fiduciario, comité financiero o posiciónsimilar o equivalente;

4. Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s)condicionado(s); y

5. Cualquier otra persona natural que ejerza el controlefectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos,beneficios, resultados o utilidades.

En caso de queuna persona jurídica ostente alguna de las calidades establecidas previamentepara las estructuras sin personería jurídica o estructuras similares, serábeneficiario final la persona natural que sea beneficiario final de dichapersona jurídica conforme al presente artículo.

[3] “Resolución 00164 de 2021. Artículo 1: Definiciones: Conjuntamente:la persona natural que actúa junto con terceros con los que tenga un vinculohasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o primero civil,independientemente de las personas jurídicas o estructuras sin personeríajurídica o similares existentes, entre estos, a través de las que actúen demanera directa o indirecta; o la persona natural que actúa, de manera directa oindirecta, junto a terceros a través de un acuerdo.3. Control: La personanatural ejerce control sobre una persona jurídica cuando, actuando individual oconjuntamente, tiene potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes en laadministración, dirección o gestión de la persona jurídica a través de latitularidad directa o indirecta. 4. Control efectivo y/o control final: Lapersona natural ejerce control sobre una estructura sin personería jurídica osimilar cuando tiene la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes enla administración, dirección o gestión de la estructura sin personería jurídicao similar. (…). 7.Estructuras sin personería jurídica o similares: sonestructuras sin personería jurídica o similares, entre otras, los patrimoniosautónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil, los contratosde colaboración empresarial, los fondos de capital privado o inversióncolectiva, los fondos de deuda pública, los fondos de pensiones y cesantías, ydemás estructuras sin personería jurídica o similares de acuerdo con elarticulo 4 de la presente resolución. 7. Titularidad directa: La personanatural tiene titularidad directa sobre una persona jurídica cuando tiene unvinculo con la misma.8. Titularidad indirecta: La persona natural tienetitularidad indirecta sobre una persona jurídica cuando no tiene un vinculodirecto con la misma, pero ejerce su titularidad a través de uno o mas nivelesde propiedad o de interpuesta persona, representación o intermediarios.”