SARLAFT en el sector transporte: ¿qué exige la Resolución 2328 de 2025?

Published on
August 11, 2025
Written by:
Maria Camila Ramos.
Paralegal Corporativo
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1. Contexto y obligatoriedad

El 6 de marzo de 2025, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 2328, que convierte en obligatorio el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas (SARLAFT) para amplios actores del sector transporte en Colombia

Empresas como aquellas dedicadas al transporte de carga y pasajeros (vía carretera, férreo, fluvial, aéreo o marítimo), operadores multimodales y portuarios, concesionarios de infraestructura, centros de enseñanza o diagnóstico automotor, entre otros, deberán implementarlo.

2. Plazo de implementación

Las empresas ya habilitadas a la fecha de publicación cuentan con ocho meses desde la notificación o publicación (alrededor del 7 de noviembre de 2025) para poner en marcha el sistema

3. Elementos clave del SARLAFT

  • Se sustituye el antiguo SIPLAFT por un enfoque más moderno y robusto.
  • El sistema debe incluir una política clara de administración de riesgos (LA/FT/FP), un manual de procedimientos, un código de ética, y estar acompañado de herramientas tecnológicas adecuada.
  • La gestión del riesgo debe seguir las etapas de identificación, medición, control y monitoreo, con matrices de riesgo, criterios de probabilidad e impacto, y controles preventivos, detectivos y correctivos.
  • Junta Directiva / Máximo órgano social: aprobar política, manuales, código de ética; asignar recursos; designar auditorías
  • Representante legal: presentar documentos al órgano, apoyar al oficial de cumplimiento, garantizar el nombramiento dentro de plazos, y certificar ante la Superintendencia.
  • Oficial de cumplimiento: realizar evaluación de riesgos, diseñar el sistema, conducir auditorías anuales, actualizar el SARLAFT cada dos años, ejecutar capacitaciones, reportar operaciones sospechosas y garantizar manejo documentar.
  • Revisoría fiscal y auditoría interna: ejercer vigilancia, informar sobre deficiencias, reportar operaciones sospechosas ante la UIAF.

5. Capacitación, cultura y tecnología

Se requiere un plan anual de capacitación, especialmente para roles críticos (oficial de cumplimiento, áreas operativas, logísticas, etc.), con enfoque en debida diligencia (CDD/EDD) y cultura de cumplimiento.

También es indispensable contar con herramientas tecnológicas que faciliten el monitoreo, control y reporte, incluyendo la presentación de reportes como la “Ausencia de ROS” (AROS) cuando no hay operaciones sospechosas.

6. Riesgos de incumplimiento

El incumplimiento puede generar sanciones administrativas, procesos sancionatorios conforme a la Ley 336 de 1996 y el CPACA, multas, suspensión de operaciones o inhabilitación, además de riesgos reputacionales y legales.

La Resolución 2328 de 2025 representa una transformación normativa para el sector transporte: moderniza el sistema de prevención (SARLAFT), amplía los sujetos obligados, define responsabilidades claras y exige herramientas tecnológicas y culturales robustas. Más allá de ser una obligación legal, es una oportunidad estratégica para fortalecer la transparencia, la confianza y la sostenibilidad operativa de las empresas.

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