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LEGAL REMINDER. 15 de Julio de 2023. Inicio de reducción de Jornada Laboral

Published on
July 14, 2023
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LEGAL REMINDER

 

La Ley 2101 de 2021 ha establecido cambios importantes en la jornada laboral, con el objetivo de reducir gradualmente las horas de trabajo. Anteriormente, el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo estipulaba una jornada máxima de 48 horas semanales, pero esta ley a modificado esa disposición.

 La implementación de esta nueva jornada laboral será gradual, de la siguiente manera:

 A partir del 15 de julio de 2023, la jornada ordinaria se reduce a 47 horas semanales.

Después del 15 de julio de 2024, la jornada ordinaria se reducirá a 46 horas semanales.

A partir del 15 de julio de 2025, la jornada ordinaria será de 44 horas semanales.

A partir del 15 de julio de 2026, se establecerá definitivamente la jornada laboral en 42 horas semanales.

El 15 de julio la jornada laboral máxima semanal queda en 47 horas y con la entrada de la ley 2101 de 2021 se elimina el día de la familia y las dos horas de recreación para empresas con más de 50 trabajadores, para las empresas que lo manejen.

Este proceso de implementación gradual tiene como objetivo brindar una transición adecuada hacia la nueva jornada laboral.

Dentro de los aspectos a recordad destacados de la Ley 2101 de 2021:

- Los derechos de los trabajadores no se verán afectados por la reducción de la jornada máxima legal. Específicamente, no habrá una disminución en la remuneración salarial.

- La nueva jornada laboral de 42 horas semanales se puede distribuir en 5 o 6 días a la semana, con algunas excepciones importantes:

- Las partes involucradas pueden acordar, temporal o permanentemente, turnos de trabajo sucesivos de hasta 6 horas al día y 36 horas a la semana. En este caso, no se pagará recargo nocturno ni trabajo suplementario.

- Siempre que la suma de las horas trabajadas no exceda las 42 horas semanales, las partes pueden acordar jornadas diarias flexibles de al menos 4 horas y hasta un máximo de 9 horas, sin que se requiera el pago de trabajo suplementario.

Incluso con el consentimiento del trabajador, el empleador no podrá programar dos turnos en el mismo día, a excepción de aquellos trabajadores en posiciones de dirección, confianza y manejo.